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Atribución del uso de la vivienda tras el divorcio.

  • Por Abogadas Asociadas Castellana
  • 29 nov, 2018

Para la atribución del uso de la vivienda tras una separación o divorcio, lo ideal es que la separación sea de mutuo acuerdo y siempre será más fácil si la pareja no tiene hijos menores o dependientes.

¿Qué hacemos con la vivienda que compartíamos?

Si no tienes hijos menores o dependientes;

  1. Que la separación se tramite de mutuo acuerdo: En este caso, podréis decidir si queréis vender el piso e incluir las cantidades que obtengáis por la venta dentro del convenio regulador o que uno de los dos se quede con el piso y compense económicamente al otro por su parte.
  2. Iniciar los trámites de separación judicial. Cuando la separación no es amistosa, primero hay tramitar la separación y después el procedimiento de liquidación de gananciales. Este procedimiento es más largo y costoso. Suele durar alrededor de un año y el piso podría terminar en subastandose, que entendemos que no le interesa a ninguno.
  3. Si eres pareja de hecho: En este caso hablamos de copropiedad y como no hay una regulación específica, habría que usar una fórmula diferente. Generalmente, la parejas de hecho que no tienen hijos, suelen llegar a un mutuo acuerdo.

Si tienes hijos menores o dependientes;

Dentro de los procesos de separación/divorcio se tienen que regular algunas cuestiones como son la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda entre otras.

Cuando una pareja decide separarse una de las primeras decisiones que tiene que tomar es quién se queda con el uso de la vivienda, independientemente de quién sea el propietario. Podréis decidirlo de mutuo acuerdo. En este caso quedará recogido en el convenio regulador del divorcio.

En el caso de que no lleguéis a un acuerdo, será el Juez el que decidirá por vosotros. El principal factor que hará que se decante por uno o por otro, será normalmente ver a quién se le atribuye la custodia de los hijos menores.

Nuestro Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.


¿De quién era la casa?

  • Podría ser que la casa la hubiera comprado uno de los dos antes de casarse: En este caso, si hubiera separación de bienes, la casa y todos los beneficios que genere la venta le pertenecerían al que compró la vivienda estando soltero. Pero si tenéis hijos menores, no se podrá vender la vivienda hasta que los niños sean económicamente independientes.

  • Si la vivienda la adquiristeis estando ya casados, independientemente de si tenéis régimen de separación de bienes, o de gananciales, y decidierais venderla a un tercero, habría que dividir a partes iguales el beneficio de la venta, restando antes los gastos de la operación y lo que pudiera quedar pendiente dehipoteca. En el caso de que uno de los dos pudiera demostrar que contribuyó en mayor medida a la compradel inmueble, se tendría que calcular en qué proporción, para poder repartir equitativamente.

  • Por último, si es una “Vivienda de Protección Oficial”, el tema se vuelve un poco más complejo ya que necesitaríamos que nos concedan un permiso especial para poder venderlo. La delegación de vivienda de nuestra Comunidad se encargaría de darle un precio máximo e incluso podrían reclamar la vivienda por ese precio. Pero lo más habitual es que se le dé un valor por encima del oficial, sobre todo si al descalificar el inmueble, el precio de mercado es mucho mayor.

Una vez repartido…Una vez repartido…

Solo se podrá aplicar la deducción del IRPF por vivienda el que resida allí de forma habitual. Habrá casos en los que a pesar de haberse disuelto el matrimonio, ambos convivan en el mismo inmueble de forma habitual, en cuyo caso se aplicarán la deducción ambos. Es una situación poco frecuente, pero se da en algunas ocasiones.Si se aplican la deducción ambos, pero uno de ellos ya no vive en la casa, estaría cometiendo un fraude.

En cualquier caso, cuando se produce la separación de una pareja, por amistosa que sea, y más aún si no lo es, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un buen abogado especialista en separaciones y divorcios.


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Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018

Los niveles de seguridad, son los que se ha establecido en la propia Ley y Reglamento de Protección de datos, en función de los datos a tratar por la responsable de un fichero, a fin de configurar su grado de seguridad en dicha aplicación, así se han establecido los niveles de seguridad siguientes:

  • Nivel Básico:  Nombre, apellidos, dirección de contacto (tanto física como electrónica), teléfono (tanto fijo como móvil), otros.
  • Nivel Medio:  Además de los anteriores, que contengan datos relativos a comisión de infracciones penales, comisiones infracciones administrativas, contra la Hacienda Pública e informaciones financieras.
  • Nivel Alto:  Además de los anteriores, que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida.

Dependiendo del nivel de seguridad las empresas deberán disponer y haber tomado unas medidas u otras de seguridad de los soportes en los que contengan los datos indicados, para no incurrir en las infracciones que seguidamente se mencionan.

Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018

La citada Agencia es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas.

Entre sus funciones más destacadas, además de atender las peticiones y reclamaciones de las personas físicas afectadas, se encuentran las de mantener el registro general, donde se han de inscribir los ficheros de titularidad pública y privada con datos de carácter persona y, si fuera necesario, ejercer la potestad sancionadora sobre los responsables y encargados del tratamiento, en los términos previstos por la ley.

Por otra parte, desde el 26 de junio de 1999 está en vigor el Reglamento de Seguridad (RD 994/99 de 11 de junio) que desarrolla la mencionada ley orgánica y que establece la obligación de las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc.

Es en la AGPD ante quién deberá, todo interesado, que entienda que se ha vulnerado su derecho de protección de sus datos personales, ante quién debe denunciar a la empresa infractora.

Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018

El derecho al olvido o borrado de historial personal en Internet, es el derecho de cualquier persona física o jurídica (empresa) a no figurar en las búsquedas de Internet, en cumplimiento de los derechos de acceso, modificación, rectificación o cancelación de sus datos.

El derecho al olvido es una aplicación íntegra de los derechos de protección de datos personales, incluida imagen, sonido, etc., que el afectado entienda que le produce daños a su imagen  – reputación online – o a su intimidad, como es el caso de cuando una persona ha figurado en un determinado listado con connotaciones peyorativas que vulneran su imagen personal.

Recientemente en mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en contra del buscador Google por incluir datos de un particular que figurando en un registro concreto de carácter personal, se indexó dicho registro y figuraba en las búsquedas de Internet de tal forma que el TJUE ha dictaminado que el buscador Google debía de borrar los datos que contuvieran dicha circunstancia, teniendo el ciudadano derecho a exigir no figura con sus datos personales en las búsquedas que se efectuaran.

Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018
La Protección de Datos de Carácter Personal
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