Los niveles de seguridad, son los que se ha establecido en la propia Ley y Reglamento de Protección de datos, en función de los datos a tratar por la responsable de un fichero, a fin de configurar su grado de seguridad en dicha aplicación, así se han establecido los niveles de seguridad siguientes:
- Nivel Básico: Nombre, apellidos, dirección de contacto (tanto física como electrónica), teléfono (tanto fijo como móvil), otros.
- Nivel Medio: Además de los anteriores, que contengan datos relativos a comisión de infracciones penales, comisiones infracciones administrativas, contra la Hacienda Pública e informaciones financieras.
- Nivel Alto: Además de los anteriores, que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida.
Dependiendo del nivel de seguridad las empresas deberán disponer y haber tomado unas medidas u otras de seguridad de los soportes en los que contengan los datos indicados, para no incurrir en las infracciones que seguidamente se mencionan.
Datos de carácter personal es cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, concretando en el apartado g) qué se entiende por datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo.
El derecho al olvido o borrado de historial personal en Internet, es el derecho de cualquier persona física o jurídica (empresa) a no figurar en las búsquedas de Internet, en cumplimiento de los derechos de acceso, modificación, rectificación o cancelación de sus datos.
El derecho al olvido es una aplicación íntegra de los derechos de protección de datos personales, incluida imagen, sonido, etc., que el afectado entienda que le produce daños a su imagen – reputación online – o a su intimidad, como es el caso de cuando una persona ha figurado en un determinado listado con connotaciones peyorativas que vulneran su imagen personal.
Recientemente en mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en contra del buscador Google por incluir datos de un particular que figurando en un registro concreto de carácter personal, se indexó dicho registro y figuraba en las búsquedas de Internet de tal forma que el TJUE ha dictaminado que el buscador Google debía de borrar los datos que contuvieran dicha circunstancia, teniendo el ciudadano derecho a exigir no figura con sus datos personales en las búsquedas que se efectuaran.