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La calificación de ajuar doméstico en la herencia

  • Por Abogadas Asociadas Castellana
  • 15 ene, 2019

El ajuar doméstico comprende todos los efectos personales del fallecido, utensilios domésticos y bienes muebles que le pertenecen y de los que el causante hacia uso hasta el momento de su fallecimiento. Como parte de los bienes del causante, sus pertenencias tengan o no un valor relevante, deberán ser incluidas en el total de la herencia a repartir. Aumentando, en definitiva, la cantidad total de la que podrán disponer los herederos.

Como calcular su valor

El ajuar está considerado como un “bien adicionado” de la herencia que incrementa el caudal relicto. Su valoración debe ser conjunta, no se tasan los bienes y pertenencias del difunto uno a uno sino que se calcula como una masa total de la herencia.

De hecho, el valor que aplicamos corresponde a un porcentaje tasado y de universal aplicación a todas las herencias. Conforme a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se valorará en el 3% del importe total del caudal relicto.

El 3% se aplicará una vez se hayan determinado todos los bienes y derechos y deducido las cargas pero siempre antes de reducir del caudal los gastos y deudas.

¿Las joyas y vehículos forman parte del ajuar?

El artículo 1.321 del Código Civil excluye del ajuar doméstico “las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor”. Por tanto, pese a ser bienes que podrían encajar en la definición que anteriormente dábamos de ajuar doméstico, las joyas y vehículos que pertenezcan al causante, deberán excluirse del ajuar siempre y cuando su valor sea extraordinario.

La doctrina del Tribunal Supremo entiende que las joyas, obras de arte y automóviles de valor no muy relevante pueden formar parte del ajuar doméstico.

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Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018

Los niveles de seguridad, son los que se ha establecido en la propia Ley y Reglamento de Protección de datos, en función de los datos a tratar por la responsable de un fichero, a fin de configurar su grado de seguridad en dicha aplicación, así se han establecido los niveles de seguridad siguientes:

  • Nivel Básico:  Nombre, apellidos, dirección de contacto (tanto física como electrónica), teléfono (tanto fijo como móvil), otros.
  • Nivel Medio:  Además de los anteriores, que contengan datos relativos a comisión de infracciones penales, comisiones infracciones administrativas, contra la Hacienda Pública e informaciones financieras.
  • Nivel Alto:  Además de los anteriores, que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida.

Dependiendo del nivel de seguridad las empresas deberán disponer y haber tomado unas medidas u otras de seguridad de los soportes en los que contengan los datos indicados, para no incurrir en las infracciones que seguidamente se mencionan.

Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018

La citada Agencia es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas.

Entre sus funciones más destacadas, además de atender las peticiones y reclamaciones de las personas físicas afectadas, se encuentran las de mantener el registro general, donde se han de inscribir los ficheros de titularidad pública y privada con datos de carácter persona y, si fuera necesario, ejercer la potestad sancionadora sobre los responsables y encargados del tratamiento, en los términos previstos por la ley.

Por otra parte, desde el 26 de junio de 1999 está en vigor el Reglamento de Seguridad (RD 994/99 de 11 de junio) que desarrolla la mencionada ley orgánica y que establece la obligación de las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc.

Es en la AGPD ante quién deberá, todo interesado, que entienda que se ha vulnerado su derecho de protección de sus datos personales, ante quién debe denunciar a la empresa infractora.

Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018

El derecho al olvido o borrado de historial personal en Internet, es el derecho de cualquier persona física o jurídica (empresa) a no figurar en las búsquedas de Internet, en cumplimiento de los derechos de acceso, modificación, rectificación o cancelación de sus datos.

El derecho al olvido es una aplicación íntegra de los derechos de protección de datos personales, incluida imagen, sonido, etc., que el afectado entienda que le produce daños a su imagen  – reputación online – o a su intimidad, como es el caso de cuando una persona ha figurado en un determinado listado con connotaciones peyorativas que vulneran su imagen personal.

Recientemente en mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en contra del buscador Google por incluir datos de un particular que figurando en un registro concreto de carácter personal, se indexó dicho registro y figuraba en las búsquedas de Internet de tal forma que el TJUE ha dictaminado que el buscador Google debía de borrar los datos que contuvieran dicha circunstancia, teniendo el ciudadano derecho a exigir no figura con sus datos personales en las búsquedas que se efectuaran.

Por Rosario Merino Martin Toledano 26 nov, 2018
La Protección de Datos de Carácter Personal
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